C O P I A S (Ortográficamenteactualizadas)
De las Escrituras de compraventa de la finca
llamada “REBOLLIN” y “REBOLLINOS” sitaen
Términos de la parroquia de San Vicente, concejo de
Salas._____________________________________
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COLEGIO NOTARIAL DEL TERRITORIO DE OVIEDO.-ESCRITURA DEventa judicial de una finca llamada Rebollin y Rebollinos, sita en términos de este nombre, pueblo de Poles, parroquia de san Vicente concejo de Salas, OTORGADA POR el Sr. Juez de Primera Instancia de esta Ciudad y su partido, a nombre del Estado que representa A FAVOR DE Don. Félix Alonso y Fernandez vecino de la parroquia de San Vicente, concejo de Salas.- Precio 850 pesetas.-ANTE D. FERNANDO ALVAREZ DEL MANZANO, Abogado y Notario de los Ilustres Colegios de Oviedo.___
EN LA CIUDAD DE OVIEDO y día treinta y uno de Marzo, año de mil ochocientos noventa y cuatro, ante mi Ldo. Don Fernandez Alvarez del Manzano, vecino y residente en esta Ciudad y Notario Decano del Ilustre Colegio Territorial de su Audiencia y a presencia de los testigos que se expresaran, comparece el Sr. D. Bernardino Anaro y Loscos, mayor de edad, casado, Juez de Primera Instancia de esta Ciudad y su partido y por lo tanto vecino y residente en la misma, con exhibición de la cedula personal numero cincuenta y cuatro, de la una parrte._________________ Y de la otra Don. Félix Alonso y Fernandez, de cincuenta y cuatro años, casado, labrador y maestro de escuela, vecino y residente en la parroquia de San Vicente, concejo de Salas, con exhibición de la cedula numero mil novecientos uno, expedida en aquel concejo con fecha quince de Noviembre del año último, y del conocimiento, vecindad, profesión y capacidad legal de ambos para este otorgamiento doy fe, y en uso pleno de sus derechos civiles y libre administración de sus bienes como aseguran, dijeron:______________________________________________________ Que declarados en estado de venta por las leyes desamortizadoras los bienes y derechos reales pertenecientes al Estado y corporaciones civiles de la nación, se instruyo el oportuno expediente para la enajenación de la finca siguiente.________________________________________________
Numero dos mil ochocientos treinta y ocho del inventario y número treinta de la relación.- Una finca llamada “REBOLLIN” y “REBOLLINOS” sita en términos de este nombre y pueblo de Poles, parroquia de San Vicente, Concejo de Salas, procedente del Estado, de extensión cuarenta y cinco hectáreas, destinado a guareña y árgoma, en su mayor parte peñascos y llerón, conteniendo un camino publico que del pueblo de Fontanos va a la villa de Salas y a Bodenaya, linda al Norte sierra de las Murias aguas vertientes al Norte, Sur propiedades particulares de los vecinos de Poles y San Vicente, Este fuente llamada de la liebre, divisoria en línea recta a la peña que fala y Oeste propiedades de los vecinos de Fontanos, cortando en línea recta a la peña llamada Meruja. Se ha capitalizado por la renta de diez y siete pesetas, graduada por los peritos en trescientas ochenta y dos cincuenta y tasada en ochocientas cincuenta pesetas.- Anunciada la subasta en veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres por la cantidad de ochocientas un cuarenta pesetas, se celebro el remate en veinte y siete de Diciembre siguiente, quedando rematado y adjudicado por la cantidad de ochocientas cincuenta pesetas a favor del compareciente Don. Félix Alonso Fernandez.________ Notificada al comprador la adjudicación por la Dirección de propiedades digo general de propiedades y derechos del Estado en orden de diez y nueve de Febrero del corriente año, por dicho adquirente se verificó el pago del primer plazo, importante la cantidad de ciento setenta pesetas, según así resulta de la carta de pago que literalmente es como sigue:__________ Administración de impuestos y propiedades de la provincia de Oviedo. Carta de pago correspondiente al mandamiento de ingreso núm. 11 del Registro parcial núm. 3.- Presupuesto correspondiente al año económico de 1.983/94-Seccion 4ª…-Capitulo 40.- Articulo 11 y 12- Ventas desde 10 de Julio del 76.- Bienes del Estado, Don. Félix Alonso y Fernandez ha entregado en el Banco de España en la clase de valores que se expresan al margen, la cantidad de ciento setenta y cuatro pesetas, importe del primer plazo, descontados derechos de publicación y anuncios._________
Es primera copia literal de la escritura matriz, que autorizada por mí, queda bajo el numero ochenta y cuatro de orden en el protocolo corriente. En fe de lo cual y a petición de D. Félix Alonso, libro la presente en estas seis hojas, las dos primeras clase doce y las restantes de la trece, por mi numeradas y rubricadas que signo y firmo en Oviedo día de su fecha.-Firmado.-Fernando Alonso del Manzano._______________________ __ ES COPIA._________________________________________________
ANOTACIONES QUE SIGUEN:
Numero 921.
Ha satisfecho D. Félix Alonso una peseta, cuarenta céntimos por Bienes del Estado y honorarios, según carta de pago núm. 545 de hoy.- Oviedo 26 de Mayo 1.894.- Firma ilegible.- Hay un sello en tinta azul que dice.- Administración de Hacienda.- Negociado de Derechos reales.- Oviedo.___________________________________________________ Inscrito el precedente documento en el tomo 713 del Registro y 258 del Ayuntamiento de Salas folio 2 finca número 18.018 inscripción 2ª.- Belmonte 17 de Julio 1.894.- Firmado Ignacio Sánchez.- Hay un sello en tinta azul que dice: Registro de la Propiedad – Belmonte – Oviedo._____ Honorarios siete pesetas cincuenta céntimos números 10 y 70 A. ______ ES COPIA.________________________________________________
10 y ½ del 20 de Junio A. 728 folio 216 números. 7. 25 D.-
D. Valentín Aceledoy Losada, oficial primero de la Administración de Hacienda de esta provincia.____________________________________
CERTIFICO: Que al número dos mil ochocientos treinta y ocho del inventario del Estado, aparece una finca que es como sigue- Una finca llamada “Rebollin” y “Rebollinos” sita en términos de este nombre, pueblo de Poles, parroquia de San Vicente, concejo de Salas, procedente del Estado, de extensión cuarenta y cinco hectáreas, destinada a guareña y árgoma, en su mayor parte peñascos y llerón, conteniendo un camino publico que del pueblo de Fontanos va a la villa de Salas y a Bodenaya, linda al Norte, sierra de las Murias, aguas vertientes al Norte, Sur propiedades particulares de los vecinos de Poles y San Vicente, Este fuente llamada de la liebre, divisoria en línea recta a la peña que fala y Oeste propiedades particulares de los vecinos de Fontanos, cortando en línea recta a la peña llamada Meruja.- Se ha capitalizado por la renta de diez y siete pesetas, graduada por los peritos en trescientas ochenta y dos cincuenta y tasada en ochocientas cincuenta pesetas.________________ No resulta se halle afecta a carga alguna de quien se hubiese adquirido, ni en el tiempo de su posesión.__________________________________ Para que conste, y no apareciendo en los archivos de esta oficina, otros títulos de propiedad que el inventario citado, a los efectos del artículo 8º del R.D. de 11 de Noviembre de 1.864, libro la presente, visada por el Sr. Administrador. Que firmo en Oviedo a doce de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro. ______________________________________________ P.O. Eloy apellido ilegible.-Vº. Bº. Firma ilegible.-Hay un sello en tinta azul que dice: Admón. De Hacienda de la Provincia de Oviedo.-ES COPIA.
ANOTACIONES QUE SIGUEN
Numero 922.- El acto que contiene el precedente documento está exento del impuesto conforme al art.31 del Reglamento Vigente.-Oviedo 2 de Mayo de 1.894.-Firma ilegible.-Hay un sello en tinta azul que dice .-Administración de Hacienda – Negociado – de Derechos Reales-Oviedo. Inscrito el precedente documento en el tomo 713 del Registro y 258 de Salas Folio 2 finca número 18.018, inscripción 1ª- Belmonte 3 de Julio de 1.894.- Firmado Ignacio Sánchez.- Hay un sello en tinta azul que dice.-Registro de la Propiedad de Belmonte – Oviedo.____________________
A L T A D E P O S E S I O N
En el pueblo de Poles, parroquia de San Vicente, termino municipal de Salas a diez y seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro, constituidos, D. Juan Alonso y Martinez, alcalde de barrio de dicha parroquia como encargado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de dicho concejo, Don Félix Alonso Fernandez vecino de la expresada parroquia y los testigos D. Manuel Cuervo Menéndez y Casimiro Suarez Fernandez, vecinos de la Festiella, Juan Alvarez y Alonso y Manuel Riesgo y Marrón vecinos de Casandresin y José Peláez y Fernandez y Ramón Fernandez Sierra, vecinos de Poles, todos casados, labradores y de la expresada parroquia de San Vicente, con objeto de posesionar al D. Félix en nombre del Estado de la finca llamada Rebollin y Rebollinos sita en dicho pueblo y parroquia, por haberle sido adjudicada con el numero dos mil ochocientos treinta y ocho del inventario, según escritura que presento a su favor otorgada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de la ciudad de Oviedo con fecha 31 de Marzo Ante próximo, Ante el Licenciado D. Fernando Alvarez del Manzano y Notario Decano vecino de dicha ciudad; El referido Alcalde de barrio D. Juan Alonso y Martinez, en cumplimiento de lo mandado le dio posesión Administrativa en nombre del Estado de la repetida finca, haciéndole entrega de esta Acta a fin de conste haberlo así verificado. Con lo cual se dio por terminado este acto, firmando todos los concurrentes esta acta con la fecha ut supra.-Firmado.- Alcalde de Barrio.- Juan Alonso.-Manuel Cuervo.- Casimiro Suarez.- Francisco Alvarez.- José Peláez.- Manuel Riesgo Marrón y Ramón Fernandez Sierra.-ES COPIA._________
EN LA VILLA CAPITAL DEL MISMO NOMBRE y Octubre dos de mil ochocientos noventa y cuatro, ante mí, D. Antonio Garcia Arango, vecino de la Borra, Notario de este término y del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, comparecen de la una parte D. Félix Alonso Fernandez, maestro de instrucción primaria de la parroquia de San Vicente de donde es vecino, según cedula personal que exhibe y recoge, señalada con el número mil novecientos uno, D. Manuel Suarez y Fernandez, vecino de la casa expresada de la Festiella, según cedula personal número nueve mil quince, D. Juan Diaz y Reguera de la propia vecindad que los anteriores según cedula número seis mil seiscientas treinta y uno, digo trescientas, D. Manuel Garcia y Fernandez de la propia vecindad, según cedula personal número nueve cientos treinta y nueve, D. Casimiro Suarez y Fernandez vecino del pueblo de Poles, con la cedula personal número cinco mil ciento cincuenta y siete.- Todos los expresados son casados, D. Juan Peláez único apellido, que tiene por ser hijo natural vecino de la Festiella, según cedula número cinco mil quinientos setenta y cinco, D. David Menéndez y Tolivar, casado vecino de Arcellana, según cedula personal número mil quinientos noventa y nueve; D. José Menéndez Tolivar y Bermúdez, también casado vecino del expresado Arcellana con la cedula personal numero mil quinientos noventa y ocho, D. José Fernandez Alvarez, casado, vecino de Arcellana según cedula talón numero mil setenta y nueve, D. Antonio Alvarez y Cuervo vecino del pueblo de Casandresin, según cedula personal número mil setecientos treinta y cinco, Juan Alonso Martinez de la misma vecindad que el anterior, según cedula número quinientos cincuenta y nueve, D. Manuel Riesgo Martinez con su cedula número cuatrocientos ochenta y nueve, D. Manuel Diaz y Antón, con la cedula personal número mil setecientos veintiuno, D. Manuel Alonso y Martinez, con la cedula personal número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, D. Juan Alvarez Alonso con su cedula número quinientos treinta y cuatro, D. José Alonso Pérez con su cedula número mil seiscientos noventa y nueve; todos estos vecinos del pueblo de Casandresin y todos casados, D. Francisco Garcia Alonso casado vecino de Poles, con su cedula número tres mil doscientos tres, D. Juan Alvarez y Fernandez, casado, vecino de Poles, con cedula número cuatro mil cuarenta y cinco, D. Antonio Peláez y Fernandez vecino de Poles Arcellana con su cedula número nueve mil setenta y siete, viudo, D. Domingo Menéndez y Alvarez viudo, vecino de Poles, según cedula número cuatrocientos noventa y seis, D .Manuel Fernandez y Casona, casado vecino de Poles, según cedula numero dos mil cuatrocientos nueve, D. Juan Rodríguez y Martinez, casado, vecino de Poles, según cedula número mil doscientas cuarenta y uno, D. José Peláez Fernandez, casado, vecino de Poles, con cedula número nueve mil setenta y seis, D. Juan Rubio y Garcia casado, vecino del mismo Poles, con la cedula numero quinientos noventa y siete, D. Ramón Fernandez y Sierra, casado vecino del referido Poles con su cedula personal número quinientos quince, D. Agustín Borrón y Diaz, casado de Casandresin, según cedula numero trescientos setenta, D. José Menéndez y Fernandez, casado, vecino de Poles, según cedula, número quinientos setenta y seis, D. Ceferino Alonso y Gonzalez, casado vecino de Casandresin, según cedula número cuatro mil setecientos nueve y D. Evaristo Diaz y Alonso de Casandresin, soltero según cedula número cinco mil ochocientos nueve; Todos los expresados comparecientes, recogen sus cedulas, mayores de edad, labradores y vecinos de la parroquia de San Vicente en este término; que aseguran y tienen a juicio del Notario autorizante la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de compra-venta, dicen; PRIMERO: Que el D. Félix Alonso compareciente es dueño de ambos dominios de una finca llamada Rebollin y Rebollinos sita en términos de este nombre, pueblo de Poles, parroquia de San Vicente, concejo de Salas, destinada a guareña y árgoma baja extensión de cuarenta y cinco hectáreas gran parte de peñascos y llerón, linda al Norte sierra de las Murias aguas vertientes al Norte; Sur propiedades particulares de los vecinos de Poles y San Vicente; Este fuente llamada de la Liebre divisoria en línea recta a la Peña que fala y Oeste propiedades particulares de los vecinos de Fontanos cortando en línea recta a la Peña llamada Meruja.-_____________________________ Titulo- Adquirió las descrita finca del Estado a remate público, según resulta de la copia que exhibe y recoge de la escritura otorgada en Oviedo en treinta y uno de Marzo del corriente año por el Juez de primera instancia de aquel partido y autorizada por el Notario de la misma Ciudad D. Fernando Alvarez del Manzano y se inscribió el contrato en el Registro de la Propiedad del partido en el tomo setecientos trece y doscientos cincuenta y ocho del Ayuntamiento de Salas, folio dos finca número diez y ocho mil diez y ocho, inscripción segunda.__________________________ SEGUNDO: Que el D. Félix tomo posesión administrativa de la citada finca en diez y siete de Septiembre último, como resulta del acta que exhibe y recoge._______________________________________________
TERCERO: Que el D. Félix tiene concertada la enajenación de la descrita finca a excepción de cinco hectáreas, sesenta áreas, sesenta y seis centiáreas que se reserva para sí; con los comparecientes por iguales partes cada uno, o sea una hectárea, treinta áreas, sesenta y seis centiáreas cada uno, advirtiendo que la finca se halla aun mixta y por partir y por tanto en la vía y forma más jurídicas el D. Félix desde ahora y para siempre vende perpetuamente a los demás comparecientes las referidas porciones o sea una hectárea treinta áreas, sesenta y seis centiáreas a cada uno reservando las porciones restantes el vendedor para sí que quedan indicadas, en precio y cantidad a cada uno de veinte y seis pesetas, cincuenta y seis céntimos, que el Félix confiesa recibidas, antes de ahora y para este objeto por los que les da recibo y carta de pago en forma y le desiste y aparta del derecho y propiedad a lo vendido; cediéndoles a los adquirentes para que desde mañana tomen la posesión real y corporal del modo que les acomode.__________________________
CUARTO: Los otorgantes capitularon y convinieron en que .__________
1ª.- Toda vez que la finca que se enajena no produce otra cosa que mas que guareña y árgoma baja, aprovechar en mancomún los pastos que produce con los ganados vacuno, lanar, asnal y caballar, sin que ninguno de ellos ni sus sucesores puedan impedirlo._________________________
2ª.- Que la Roza y demás producción aprovecharán cada uno la suya en el trozo que le corresponda, porque tienen determinado el dividirlo y amojonarlo.___________________________________________________
3ª.- Que cada uno podía cerrar y acotar su trozo, sin que ninguno lo pueda impedir y sembrar mies en ella, pero después de recolectado el fruto, no podrá impedir que los ganados puedan apastar en el, ni reclamar cosa alguna.______________________________________________________
4ª.- También convinieron en que si alguno de los otorgantes a sus sucesores, tratasen de enajenar la porción o algún extraño fuera del pueblo, sea preferidos por el tanto cualquiera de los otros otorgantes o sus sucesores y que antes de enajenar lo pondrá en conocimiento de alguno de los otorgantes, o bien haciéndolo a la salida de la misa popular del pueblo._________________________________________________
5ª.- Que el Félix queda obligado para con el Estado el satisfacer los plazos que faltan de la escritura primordial.______________________________
6ª.- Que todos los comparecientes se obligan a satisfacer en proporción los gastos de escritura, derechos a la hacienda, papel y copia, lo mismo que los que originen para el amojonamiento y división de dicha finca y dar poder amplio y especial al otorgante D. Félix Alonso y Fernandez su convecino y compareciente para que si alguno de ellos se denegase a satisfacer la parte y porción de gastos lo demande ante el Tribunal correspondiente, pudiendo celebrar toda clase de juicios hasta su cobro.__ ACEPTACION: Los comparecientes aceptan en todas sus partes este contrato y todas las demás clausulas que quedan transcritas. Advertencia
1ª.- Yo Notario cumpliendo con lo que previene la ley les advertí.- Que el Estado, la Provincia y el Municipio, tienen la preferencia a cualquier otro acreedor, por la ultima anualidad del importe repartido y no satisfecho.___
2ª.- Que confesado por el vendedor el pago del precio de lo aquí enajenado queda lo vendido exento de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se probare haber sido incierto en todo o en parte._______
3ª.- Que este contrato no perjudicara a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad del partido, sin cuyo requisito no será admitida esta escritura en juicio, no se extractara ni testimoniara en ninguna oficina ni expediente a menos que se invoque por un tercero en corroboración de otro distinto derecho.____________________________
4ª.- También se advierte que esta escritura se debe presentar copia de ella a la oficina liquidadora de derechos reales y satisfacer el correspondiente derecho si no quieren incurrir en la multa que establece la instrucción del particular.___________________________________________________
5ª.- Igualmente se advierte que la finca enajenada queda hipotecada a favor de Hacienda interin el D. Félix no satisfaga los plazos pendientes._______________________________________________
6ª.- Y por ultimo: Capitularon que la copia de la escritura la llevara el vendedor D. Félix para que la custodie bajo su poder y familia.__________
7ª.- Que tienen como queda dicho el dividir la finca y con el fin de que cada uno tenga mejor aprovechamiento, determinaron en que la finca se divida en tres lotes, comenzando el Primer lote por la parte Oeste contra forasteros, el cual llevaran los vecinos de Casandresin; El Segundo lote a continuación o sea el del centro para los comparecientes vecinos de Arcellana y el Tercero que es para la parte Oriente, para los vecinos de Poles comparecientes a cantidad y calidad.- Que dentro de treinta días se debe presentar copia a la oficina liquidadora y satisfacer el tres por ciento si no quieren incurrir en la multa que establece la instrucción del particular. Así lo otorgan y firman todos a excepción de Manuel Suarez, Manuel Garcia Fernandez y Manuel Alonso, con los testigos presenciales mayores de edad que lo son D. Ramón Garcia Fernandez vecino del pueblo y parroquia de Ardesaldo con D. Carlos Pérez vecino de San Vicente de Arcellana de este término, que dicen no tener impedimento para serlo y el testigo Carlos lo hace a ruego de los otorgantes que dicen no saben. Enterados todos del derecho de leer esta escritura lo renunciaron y leída por mí, lo aprobaron de todo lo que del conocimiento de los otorgantes y testigos, de sus profesiones y vecindad doy fe.-Siguen las enmiendas.- Félix Alonso Fernandez.- Casimiro Suarez.- Manuel Cuervo.- Juan Peláez.- David Menéndez Tolivar.- José Menéndez Tolivar.- José Fernandez.- Juan Alonso.- Manuel Riesgo Marrón – Juan Alvarez – Manuel Diaz – José Alonso – Francisco Garcia.- Juan Alvarez.- Domingo Menéndez.- Manuel Fernandez y Casona.- Antonio Peláez.- Juan Rodríguez.- José Peláez.- Juan Rubio.- Ramón Fernandez Sierra.- Agustín Borra y Diaz.- José Menéndez y Fernandez.-Ceferino Alvarez.- Evaristo Diaz.-Juan Diaz Begega.- Antonio Alvarez.- Carlos Diaz.- Ramón Garcia.- Esta signado.- Antonio Garcia Arango._________________________________________ Es copia primera para los compradores de su matriz que ante mi paso en mi oficina y protocolo corriente queda señalada con el numero ciento veintiséis extendida en cuatro pliegos de la clase doce que signo y firmo en estos dos pliegos, el primero de la clase once numero quinientos noventa y uno mil setecientos siete y los otros de la trece en mi residencia ordinaria de la Borra a diez y seis de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro-enmendado-a-p-vie-q-Vale. Firmado Antonio Garcia Arango.-ES COPIA.
ANOTACIONES QUE SIGUEN:
Presentado a liquidación pagaron D. Manuel Cuervo y consortes, veintitrés pesetas once céntimos del 3% del precio según carta de pago número 14.-Belmonte a 29 de Octubre de 1.894.- Firmado-Sánchez. Inscrito el precedente documento en el tomo 713 del Registro y 258 de Salas folio 3 finca número 18.018, inscripción 3ª.- Belmonte 26 de Diciembre de 1.894.- Firmado Ignacio Sánchez. Hay un sello en tinta azul que dice.- Registro de la Propiedad- Belmonte-Oviedo.________________
EN LA VILLA Y TERMINO MUNICIPAL de Salas y Octubre nueve de mil ochocientos noventa y cuatro, ante mi D. Antonio Garcia Arango, vecino de la Borra, Notario de este término y del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, comparecen de la una parte D. Félix Alonso Fernandez, casado, maestro de instrucción primaria del pueblo y parroquia de San Vicente de Arcellana, de donde es vecino, con su cedula personal de la clase novena, numero mil novecientos uno, de otra parte D. Juan Pérez y Rodríguez, casado y de la otra D. Lorenzo Alonso y Pérez soltero, vecino del pueblo de Casandresin de la citada parroquia de San Vicente, con sus cedulas personales que al final se dirán, todos labradores y mayores de edad que aseguran y tienen a mi juicio la capacidad legal para otorgar esta escritura de compra-venta, dicen._________________________________
PRIMERO.- Que el Félix es dueño en ambos dominios de cinco hectáreas, sesenta áreas de la finca llamada Rebollin y Rebollinos sita en términos de su nombre del pueblo de Poles parroquia de San Vicente ya referido de este término mixto y por partir de con el resto de toda la finca que enajeno a sus convecinos por escritura otorgada en dos del corriente a la fe del Notario autorizante, destinada a guareña y árgoma baja y linda toda el Norte sierra de las Murias aguas vertientes al Norte; Sur propiedades particulares de los vecinos de Poles y San Vicente; al Este fuente llamada de la Liebre, divisoria en línea recta a peña que Fala y al Oeste propiedades particulares de los vecinos de Fontanos cortando en línea recta a la peña llamada Meruja.- Adquirió esta finca del Estado en escritura otorgada en treinta y uno de Marzo último a la fe del Notario D. Fernando Alvarez del Manzano vecino de la ciudad de Oviedo y se inscribió el contrato en el Registro de la Propiedad del partido en el tomo setecientos trece y doscientos cincuenta y ocho del Ayuntamiento de Salas, folio dos, finca número diez y ocho mil diez y ocho, inscripción segunda.__________
SEGUNDO.- Que la venta hecha a sus vecinos en dos del actual a la fe del que suscribe aun no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad según manifiesta el D. Félix._____________________________________
TERCERO.- Que el D. Félix tiene concertada la enajenación de tres hectáreas setenta y dos áreas con los comparecientes Juan y Lorenzo, mitad cada uno, o sea una hectárea ochenta y seis áreas, reservándose el D. Félix para sí una hectárea ochenta y seis áreas.- Por la presente en la vía y forma más jurídica el Félix vende desde ahora para siempre a los otros dos comparecientes, una hectárea ochenta y seis áreas a cada uno de la descrita finca, por el precio y cantidad de veintiséis pesetas, cincuenta y seis céntimos a cada uno, que confiesa el vendedor recibidas antes de ahora y para este objeto por lo que les da recibo y carta de pago.- Por cuanto el terreno enajenado es de poca calidad y que la producción es únicamente guareña y roza baja y otras malezas, convinieron en que tanto lo que se enajena como lo que se reserva el D. Félix, lo han de aprovechar siempre de mancomún lo concerniente al pasto y lo tocante a la Roza y demás malezas, lo aprovecharan cada uno de por si, por que tienen determinado el dividirlo y amojonarlo de común acuerdo de con los demás coparticipes, sin que los sucesores puedan nunca el impedir el pasto en mancomunidad._______________________________________ Que pueden sembrar mies, pero después de recolectado el fruto queda el pasto común sin que lo puedan impedir a los demás el aprovechar con los ganados el pasto.___________________________________________ Que si alguno de los otorgantes o sus sucesores tratasen de enajenar la porción aquí enajenada, tendrá que dar conocimiento a los otros, para que por el total si lo quisieran sean preferidos a ninguno de fuera de la parroquia o hacerlo saber a la salida de la misa popular del pueblo de San Vicente.______________________________________________________ El Félix queda obligado para con el Estado el satisfacer los plazos pendientes. Con cuya condición y demás que queda expresado aceptan los otorgantes.- Yo Notario les advertí que el Estado tiene la preferencia a cualquier otro acreedor por la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho. Que confesado por el vendedor el pago del precio, queda lo vendido exento de toda responsabilidad por razón del mismo, aun que aprueban el haber sido incierto en todo o en parte. Que este contrato no perjudica a tercero desde la fecha de inscripción en dicho Registro, sin cuyo requisito no será admitida esta escritura en juicio, no se extractara ni testimoniara en ninguna oficina ni expediente a menos que un tercero lo solicite en corroboración de otro derecho digo distinto derecho._________ Que dentro de treinta días se debe presentar copia a la oficina liquidadora y satisfacer el tres por ciento si no quieren incurrir en la multa que establece la instrucción del particular. Así lo otorgan y firman con los testigos presenciales mayores de edad que lo son D. José Menéndez y Rodríguez vecino del pueblo y parroquia de Priero y D. Francisco Garrido y Ardura vecino de esta villa, que dicen no tener impedimento para serlo. Enterados todos del derecho de leer esta escritura lo renunciaron y leída por mí la aprobaron. De todo lo que del conocimiento del otorgante y testigos de la profesión y vecindad doy fe, y digo las cedulas de Juan y Lorenzo tienen los números seis mil ciento ochenta y uno y dos mil trescientos ochenta y ocho – Félix Alonso – Juan Pérez – Lorenzo Alonso – José Menéndez – Francisco Garrido – Esta signado – Antonio Garcia Arango.- Es copia primera para los compradores de la escritura que ante mi paso en oficio y protocolo corriente queda con el numero ciento treinta, está en tres folios de la clase doce que signo y firmo a este pliego de la clase trece en el mismo día de la fecha.- Firmado Antonio Garcia Arango.______
ANOTACIONES QUE SIGUEN.
Presentado a liquidación pagara D. Juan Pérez, cuarenta y cinco pesetas cincuenta y nueve céntimos del 3% del precio, según carta de pago numero 15.- Belmonte 29 de Octubre de 1.894.- Firmado Sánchez.__ INSCRITO el precedente documento en el tomo 721 del Registro y 261 de Salas folio 167 finca número 18.018 inscripción 4ª.- Belmonte 27 de Diciembre de 1.894.- Firmado Ignacio Sánchez.- Hay un sello en tinta azul que dice.- Registro de la Propiedad de Belmonte.-Oviedo.______________
Por una finca llamada Rebollin y Rebollinos sita en términos de este nombre pueblo de Poles, concejo de Salas, adjudicada el diecinueve de Febrero último en la cantidad de ochocientas cincuenta pesetas. Para resguardo del interesado expido la presente carta de pago, la cual será nula y sin ningún valor si omitiere la toma de razón por la Intervención de Hacienda.- Oviedo a 21 de Marzo de 1.894.- El tesorero Serafín Meos -Tome razón-P. El interventor de Hacienda Adolfo Ga. Blas.-Sentado en Intervención en 21 de Marzo de 1.894 al número 525 del Diario de Ingresos Sentado en Tesorería núm. 534 – Bienes procedentes del Estado y Clero.- Siendo el importe liquido del remate de una finca rustica llamada Rebollin y Rebollinos en el pueblo de Poles concejo de Salas, señalada en el Inventario con el núm. 2.838 – Pesetas 850 – Corresponde satisfacer por el plazo al contado pesetas 170 – Por derechos de publicación de anuncios 1 – Total 171 – Corresponde con la carta de pago original que queda unida al expediente.- Habiéndose acordado la posesión de la finca y el otorgamiento de la presente escritura de venta, mando al Sr. Juez de las facultades de que se halla revestido, otorga: Que en nombre del Estado que representa, vende para siempre jamás al referido D. Félix Alonso y Fernandez y quien del mismo haya legitima causa de suceder la finca anteriormente citada y con las siguientes condiciones.________________
PRIMERA.- Que la cantidad de seiscientas ochenta pesetas que quedan por satisfacer del precio de esta venta, las pagara el comprador en cuatro plazos, a razón de ciento setenta pesetas, en cada año._______________
SEGUNDA.- El Estado verifica esta venta con sujeción a las leyes y disposiciones oficiales vigentes o que puedan regir en la materia.________
TERCERA.- La finca objeto de este contrato no se halla gravada con carga alguna, pero si apareciesen posteriormente se indemnizara de su importe al comprador.___________________________________________
CUARTA.- Las reclamaciones que contra esta venta hubieren de entablarse serán siempre en la vía gubernativa, en la forma, plazos que prescriben las disposiciones vigentes.____________________________
QUINTA.- Los derechos de expediente hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.____________________________________________________________________
SEXTA.- El arrendamiento de los predios rústicos, caduca concluido que sea el año corriente a la toma de posesión._____________________________________________________________
SEPTIMA.- La finca objeto de esta escritura queda hipotecada a la Hacienda hasta el completo pago de las seiscientas ochenta pesetas y los intereses de demora en su caso.________________________________________________________________________
OCTAVA.- Por virtud de esta escritura trasmite a favor del comprador la posesión y dominio de la finca de que podrá disponer libremente como cosa suya propia, habida con junto y legitimo titulo, quedando obligado el Estado a la evicción, seguridad y saneamiento en forma legal.________________________________________________________________________
NOVENA.- El Don Félix Alonso y Fernandez, acepta la escritura.__________________________
Al cumplimiento de lo expuesto el Sr. Juez obliga al Estado y el comprador se compromete con arreglo a derecho._____________________________________________________________
Advierto la presentación de la copia en la oficina liquidadora dentro de treinta días para el pago de derechos a la Hacienda según previene la ley, y la necesidad de suscribirla en el Registro de la Propiedad, correspondiente, habiendo de hacerse previamente a nombre del Estado, desde cuya fecha perjudicara a terceras personas y sin cuyo requisito no se admitirá por ningún tribunal ni oficinas del Estado ni de ella se libraran testimonios.___________________________________________________________________
Así lo otorgan y firman siendo testigos hábiles según expresan D. Segundo Gonzalez Valdés y D. Ángel Gonzalez Calvo vecinos de esta Ciudad, y de todo como se que lo leo integramente y les advierto la facultad de hacerlo, aunque lo rehúsan yo el Notario doy Fe.-Bernardino Anaro – Félix Alonso y Fernandez – Segundo Gonzalez – Ángel G. Calvo – Esta signado: Ante mí : Lcdo. Don. Fernandez Alvarez del Manzano._____