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Pasado, presente y futuro
En Poles a 29 de Marzo de 2021
El que suscribe Luis Fernando MARRÓN MENÉNDEZ, vecino del pueblo de Poles-Salas y ganadero con DNI 09372223 E, pretende hacer una narración sobre el pasado el presente y el futuro del Monte de Poles: Cómo se utilizó, según consta en las escrituras de compra y en la trasmisión verbal que hicieron los vecinos hasta el día de hoy, cómo se encuentra el monte a día de hoy y qué previsiones de futuro pretendemos para este monte.
Sobre el testimonio escrito que tenemos más antiguo son unas escrituras de compraventa en la parroquia de San Vicente del concejo de Salas de fecha 31 de marzo de 1984:
“” COLEGIO NOTARIAL DEL TERRITORIO DE OVIEDO.-ESCRITURA DE ventajudicial de una finca llamada Rebollin y Rebollinos, sita en términosde este nombre, pueblo de Poles, parroquia de san Vicente concejo de Salas, OTORGADA POR el Sr. Juez de Primera Instancia de esta Ciudad y su partido, a nombre del Estado que representa A FAVOR DE Don. Félix Alonso y Fernández vecino de la parroquia de San Vicente, concejo de Salas.- Precio 850 pesetas.-ANTE D. FERNANDO ALVAREZ DEL MANZANO, Abogado y Notario de los Ilustres Colegios de Oviedo.___
EN LA CIUDAD DE OVIEDO y día treinta y uno de Marzo, año de mil ochocientos noventa y cuatro, ante mi Ldo. Don Fernández Álvarez del Manzano, vecino y residente en esta Ciudad y Notario Decano del Ilustre Colegio Territorial de su Audiencia y a presencia de los testigos que se expresaran, comparece el Sr. D. Bernardino Anaro y Loscos, mayor de edad, casado, Juez de Primera Instancia de esta Ciudad y su partido y por lo tanto vecino y residente en la misma, con exhibición de la cedula personal número cincuenta y cuatro, de la una parte.__________________ Y de la otra Don. Félix Alonso y Fernández, de cincuenta y cuatro años, casado, labrador y maestro de escuela, vecino y residente en la parroquia de San Vicente, concejo de Salas, con exhibición de la cedula número mil novecientos uno, expedida en aquel concejo con fecha quince de Noviembre del año último, y del conocimiento, vecindad, profesión y capacidad legal de ambos para este otorgamiento doy fe, y en uso pleno de sus derechos civiles y libre administración de sus bienes como aseguran, dijeron:______________________________________________________ Que declarados en estado de venta por las leyes desamortizadoras los bienes y derechos reales pertenecientes al Estado y corporaciones civiles de la nación, se instruyó el oportuno expediente para la enajenación de la finca siguiente.________________________________________________””
“” 6ª.- Y por último: Capitularon que la copia de la escritura la llevara el vendedor D. Félix para que la custodie bajo su poder y familia.__________
7ª.- Que tienen como queda dicho el dividir la finca y con el fin de que cada uno tenga mejor aprovechamiento, determinaron en que la finca se divida en tres lotes, comenzando el Primer lote por la parte Oeste contra forasteros, el cual llevaran los vecinos de Casandresin; El Segundo lote a continuación o sea el del centro para los comparecientes vecinos de Arcellana y el Tercero que es para la parte Oriente, para los vecinos de Poles comparecientes a cantidad y calidad.- Que dentro de treinta días se debe presentar copia a la oficina liquidadora y satisfacer el tres por ciento si no quieren incurrir en la multa que establece la instrucción del particular. Así lo otorgan y firman todos””
Donde un maestro residente en el pueblo Don Félix ALONSO y FERNÁNDEZ compró al Estado al precio de 850 pesetas.
Este mismo maestro Don Félix en escritura posterior de fecha 2 de octubre de 1894 vende a los vecinos de Poles, Arcellana y Casandresín.
“”EN LA VILLA Y TERMINO MUNICIPAL de Salas y Octubre nueve de mil ochocientos noventa y cuatro, ante mi D. Antonio García Arango, vecino de la Borra, Notario de este término y del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, comparecen de la una parte D. Félix Alonso Fernández, casado, maestro de instrucción primaria del pueblo y parroquia de San Vicente de Arcellana, de donde es vecino, con su cedula personal de la clase novena, numero mil novecientos uno, de otra parte D. Juan Pérez y Rodríguez, casado y de la otra D. Lorenzo Alonso y Pérez soltero, vecino del pueblo de Casandresin de la citada parroquia de San Vicente, con sus cedulas personales que al final se dirán, todos labradores y mayores de edad que aseguran y tienen a mi juicio la capacidad legal para otorgar esta escritura de compra-venta, dicen._________________________________ PRIMERO.- Que el Félix es dueño en ambos dominios de cinco hectáreas, sesenta áreas de la finca llamada Rebolliny Rebollinos sita en términos de su nombre del pueblo de Poles parroquia de San Vicente ya referido de este término mixto y por partir de con el resto de toda la finca que enajeno a sus convecinos por escritura otorgada en dos del corriente a la fe del Notario autorizante, destinada a guareña y árgoma baja y linda toda el Norte sierra de las Murias aguas vertientes al Norte; Sur propiedades particulares de los vecinos de Poles y San Vicente; al Este fuente llamada de la Liebre, divisoria en línea recta a peña que Fala y al Oeste propiedades particulares de los vecinos de Fontanos cortando en línea recta a la peña llamada Meruja.- Adquirió esta finca del Estado en escritura otorgada en treinta y uno de Marzo último a la fe del Notario D. Fernando Álvarez del Manzano vecino de la ciudad de Oviedo y se inscribió el contrato en el Registro de la Propiedad del partido en el tomo setecientos trece y doscientos cincuenta y ocho del Ayuntamiento de Salas, folio dos, finca número diez y ocho mil diez y ocho, inscripción segunda.__________ SEGUNDO.- Que la venta hecha a sus vecinos en dos del actual a la fe del que suscribe aún no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad según manifiesta el D. Félix.””
y en la propia escritura, aparecen reflejadas las condiciones del monte cómo estaban y que estaba pendiente de la división entre los propios vecinos de manera mancomunada.
Desde aquel entonces el uso había sido acordado por los vecinos en reuniones y lo dividieron de tal manera que algunos tenían suertes que llamaban y era un tipo de propiedad dentro de ese monte, donde tú tenías derecho a utilizarlo para sembrarlo y mientras tuvieras cosecha, así viene reflejado en el acuerdo que tenían, lo utilizabas solamente tú, pero una vez que quitabas la cosecha tenían derecho a pastar el resto de los vecinos.
Luego había otra zona, que era para los que no podían “alquilar” ese derecho de utilización y podían subir a rozar allí libremente.
Por aquel entonces el monte se utilizaba muchísimo de tal manera que esta todo el año segado y limpio, pues la roza se utilizaba a modo de cama para el ganado y luego posterior abono orgánico para las tierras de laboreo.
Durante este periodo había numerosas anécdotas de uso del monte incluso disputas por el área de roza, porque algún comunero, por necesidad o simplemente porque tenía mejor roza, se metía a rozar en la del vecino y era origen de conflicto.
Era un bien muy solicitado por todos, normalmente, según manifiestan los vecinos más antiguos, se subía a rozar los lunes porque el fin de semana se iba de fiesta y como ellos decían los lunes “no cortaba la guadaña” (había resaca de la fiesta) y subían al monte y dormían una siesta también.
Otra anécdota es que a pesar de que tenían que subir cerca de 2 km desde el pueblo a la parte alta del monte, para luego arrastrar con un rastro la roza con el caballo, para luego cargarla en la parte más baja del monte en el carro de las vacas, hasta qué punto llegaba el respeto por lo que pensaban los demás, que había un carballo y un abedul en la parte ya cercana al pueblo que interrumpía el camino y molestaba de tal manera que tenían que cargar los carros inclinados hacia la izquierda para que no pegaran en esos árboles que curiosamente eran propiedad de uno de los comuneros que bajaba, pero que no los quería talar a pesar de que molestaban a todos y a día de hoy se encuentran ahí, según foto que se adjunta y como se puede ver su aprovechamiento es, medio siglo después, simplemente para leña.
Durante el siglo pasado el uso que se hacía de la roza era con los medios que había: el caballo, el rastro, el carro las vacas o de bueyes, y a finales ya del siglo pasado con la irrupción de la maquinaria era un salto ya cualitativo y en particular recuerdo a mi padre que p.d. Benjamín de C’ Ignacio cuando pudo comprar un tractor sin tracción delantera: un Zetor 3511 y una mítica segadora Moto Estándar de 4 tiempos de gasolina era ya el no va más, no tener que subir caminando con los bueyes al amanecer para que no se fatigaran, y subir sentado en el tractor con la segadora cargada en el remolque y llegar allí y bajarse, descargar la segadora, segar la roza a máquina y esperar que enfriara la segadora para volver a cargarla en el remolque y luego cargar la roza encima, eso ya era el no va más.
Esto fue así antiguamente y prácticamente hasta el siglo pasado, la década de los 70 que empezó a decaer el uso que se hacía de la siega, pastoreo y siembra de cereales cada vez más, hasta que quedó en desuso el monte y se produjo el aumento de los matorrales y en consecuencia la posterior quema periódicamente, como recuerdo en los últimos años de finales de siglo pasado, donde varias veces llegó el fuego hasta las primeras casas del pueblo de Poles, porque era imposible llegar al monte por el estado de matorralización y abandono en que se encontraba.
Llegando a tal punto de abandono y matorralización del monte, el 20 de abril de 1997 los vecinos del pueblo de Poles y Arcellana, reunidos en asamblea en el patio de C’ Xico, acordamos por unanimidad cambiar la utilidad del terreno comunal y pasarla a forestal: para ello se contaba con la participación de la empresa forestal IDER: Ingeniería y desarrollo rural S.A. y mediante este acuerdo los vecinos solicitaban una subvención a la Consejería que cedían luego a esta empresa a cambio de los trabajos de plantación, repoblación y acondicionamiento del monte.
Posteriormente el 26 de Mayo de 2000 y debido al incumplimiento por parte de esta empresa de algunos de los puntos del contrato se decide de mutuo acuerdo rescindir el contrato con esta empresa para lo cual me apoderan a mi Luis Fernando MARRON MENENDEZ los vecinos en su nombre, para rescindir en esa fecha el contrato en Oviedo con IDER ingeniería y desarrollo rural s.a.
Para continuar con los trabajos de repoblación y tratamientos selvícolas del monte de Poles y Arcellana se contrata de nuevo con Forestal Salense que continúa las labores iniciadas por IDER.
Por último se contrata de nuevo otra empresa forestal de la zona en este caso DEFOR 21 que realiza de nuevo más tratamientos selvícolas y adecuación del monte, también solicita un plan técnico de gestión del monte, creamos la comunidad de bienes del Monte de Poles y Arcellana y sus estatutos y su NIF y se diseña un proyecto de ordenación Forestal del Monte de Poles.
ACTA FUNDACIONAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES MONTE DE POLES Y ARCELLANA (SALAS)
Reunidos en la localidad de Salas el día 7 de Julio de 2016 a las 12 horas personas reseñadas más abajo, todas ellas con capacidad legal de obrar suficiente con objeto de constituir la Comunidad de Bienes Monte de Poles y Arcellana.
D.LUIS FERNANDO MARRÓN MENÉNDEZ, mayor de edad con domicilio en Lugar Poles nº 13 de Salas, titular del DNI y NIF número 09.372.223-E.
D.MIGUEL CASTRO GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Lugar Poles nº 4 de Salas, titular del DNI y NIF número 71.658.552-M.
D.JAIRO GONZÁLEZ RUBIO, mayor de edad, con domicilio Lugar Poles nº 31 de Salas, titular del DNI y NIF número 09.436.902-T
D.IVÁN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, con domicilio en Lugar Ronderos nº 12 de Salas el DNI y NIF número 71.658.552-M
D.JOSÉ MANUEL PEVIDA GARCÍA, mayor de edad, con domicilio en Lugar Poles nº 6 de Salas, titular del DNI y NIF número 71.606.456-G
D.RUFINO ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, con domicilio en Avda. Buenavista nº 14 5º B de Oviedo, titular del DNI y NIF 11.357.138-Z.
D.JOSÉ PELÁEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en calle Luis Ximielga nº 17 P 2 C de Colloto Siero, titular del DNI y NIF número 10.528.716-Y.
DÑA.JOSEFA PLACER MENÉNDEZ MENÉNDEZ, mayor de edad, con domicilio en Lugar Poles nº20 de Salas, titular del DNI y NIF número 10.280.039-M.
D.JOSÉ GARCÍA MENENDEZ, mayor de edad, con domicilio en Avda. Chamberi P3 A de Salas, titular del DNI y NIF número 10.591.114.-M
DÑA.MARÍA ANGELES ALFAYA DÁVILA, mayor de edad, con domicilio en Llaniello DEL 9 02 E de Salas, titular del DNI y NIF número 35.500.927-J.
DÑA.COVADONGA SUÁREZ MARTÍNEZ, con domicilio en Lugar Poles nº 28 de Salas, titular del DNI y NIF número 10.527.417-H
D.JESÚS ÁLVAREZ MORÁN, mayor de edad, con domicilio en Lugar San Vicente PBJ de Salas, titular del DNI y NIF número 09.384.475-S.
D.MANUEL DÍAZ PENDÁS, mayor de edad, con domicilio en Lugar La Festiella Arcellana, Salas, titular del DNI y NIF número 10.979.003-E
DÑA.ANA MARY RIESGO LORENCES, mayor de edad, con domicilio en San Vicente nº 5 de Arcellana, Salas, titular del DNI y NIF, número 71.630.560-G.””
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES DEL MONTE DE POLES Y ARCELLANA
- Disposiciones Generales
- Participaciones y partícepes
- Órganos de la Comunidad
- Régimen de los aprovechamientos y usos del monte
- Patrimonio de la comunidad
- Régimen económico
- Disolución de la Comunidad de Bienes
- Régimen supletorio
- Régimen sancionador
- Régimen de impugnación de acuerdos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-DENOMINACIÓN Y CARÁCTER DE LA ENTIDAD Y FUENTES DE SU REGULACIÓN bajo denominación de COMUNIDAD DE BIENES DEL MONTE DE POLES Y ARCELLANA se constituye la Comunidad especial de propietarios del Monte de Poles y Arcellana que se regirá principalmente por las normas de los Estatutos, por las disposiciones legales que le sean de obligada aplicación y con subordinación por todo lo anterior por las costumbres observadas.
Artículo 2. NATURALEZA JURIDICA
1.- la “COMUNIDAD DE BIENES DE POLES Y ARCELLANA” tendrá personalidad jurídica por sí misma y plena capacidad de obrar, para actuar en nombre propio y en representación de sus asociados todas las cuestiones que les afecten relacionadas con los fines regulados en estos Estatutos.
2.-Gozará de autonomía administrativa y patrimonial.
3.-Podrá promover y asumir los procedimientos que sean oportunos y ejerce los derechos de acciones que le correspondan ante cualquier Autoridad, Organismo y Jurisdicción.
4.-Poseerá la capacidad necesaria para realizar los actos y contratos encaminados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. AMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de actuación de la Comunidad de Bienes es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 4. DOMICILIO
La Comunidad tendrá su domicilio social en Lugar Poles nº 13 de Salas, si bien por acuerdo de la Junta Directiva, podrá cambiarse libremente a otro emplazamiento situado dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Artículo 5. OBJETO SOCIAL Y FINES DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Constituye el objeto social y los fines de esta Comunidad de Bienes:
1.-La administración y aprovechamiento del denominado “Monte de Poles y Arcellana”, sito en la localidad de Poles, municipio de Salas.
La gestión de los aprovechamientos será competencia de la asamblea General establecer normas concretas en orden a su regulación y organización, que podrán ser en un Reglamento Interno.